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Sánchez e Iglesias bloquean la inversión extranjera en España

Sánchez e Iglesias bloquean la inversión extranjera en España

Toda la información en este reportaje de Economía Digital  de Fátima Cremades

A través del Real Decreto 8/2020 del 17 de marzo aprobado con motivo del Estado de Alarma, el Gobierno de Pedro Sánchez y Pablo Iglesias ha suspendido la legislación de liberalización de la inversión extranjera. Ahora, estas inversiones superiores a un millón de euros requieren la aprobación del Consejo de Ministros ‘a priori’, un nuevo escenario que genera incertidumbre y retraerá la entrada de capital extranjero en España.

Además, a diferencia de las otras leyes aprobadas para “regular una circunstancia digamos excepcional y extraordinaria, el Real Decreto 8/2020 no ha sido reglado para una situación temporal y transitoria sino que el Gobierno ha modificado la ley, con lo cual estas medidas se introducen con una vocación de permanecía”, denuncia el abogado mercantilista y corporativo, José Juan Cortina.

Después del franquismo, España liberalizó el régimen de inversiones extranjeras, conocida como inversión directa en términos jurídicos, es decir, cuando una empresa extranjera compra una española o invierte en ella participando, por ejemplo, como socio. Asimismo, se liberalizó la libre circulación de capitales en Europa y en el mundo. Por ello, en los dos últimos años (2018-2019), el tejido empresarial español ingresó 64.000 millones de euros con las inversiones de entidades no pertenecientes a la Unión Europea o a la Asociación Europea de Libre Comercio – AELC- (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza).

 “Ahora el Gobierno se reserva el derecho a decidir si deja invertir o no a extranjeros en un plazo de seis meses con la excusa de proteger a sectores estratégicos y a las empresas del IBEX 35”, explica el socio director y fundador de Main, una firma independiente de asesoramiento integral en Corporate Finance, José Ignacio Lluch. Cabe destacar que por entidad extranjera también se incluye a aquellas “que sean residentes de la Unión Europea o de la AELC pero cuya titularidad real es de un país de fuera”, añade Cortina, también socio director de la firma Alentta Abogados.

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